lunes, 6 de agosto de 2007

El Traspaso de la Policía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En los últimos días comenzó a calentarse una disputa que se convertirá en eje de discusión en los próximos meses, el traspaso de la Superintendencia Metropolitana de la Policía Federal a la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la discusión aparecen dos claras variantes, por un lado la variante política, en la cual los dos sectores en pugna buscarán mostrarse más fuerte que el rival. Por otro lado aparece la variante que debería primar y la que de una vez por todas debería ser la que rija nuestro destino como Nación, la que impone claramente la Carta Magna en su artículo 75 inciso 2º (y decimos impone porque la Constitución Nacional impone reglas, no existen normas “programáticas” como muchos sectores Pseudos-progresistas suelen sostener para evitar tener que realizar políticas que no son de su agrado, todo el articulado de la Constitución Nacional es operativo, debemos madurar como Nación y entenderlo y exigirlo así. Debemos reclamar que los gobernantes cumplan con lo que los constituyentes les ordenaron en nombre de toda la Nación.)
Pero antes de contemplar lo que ordena la Constitución Nacional hay que aclarar un punto que ciertos personajes han intentado imponer, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pretende que las Provincias financien su policía en el futuro por dos motivos, primero la Superintendencia Metropolitana ya existe y se financia por la Nación como herencia del viejo sistema constitucional donde la Ciudad no era Autónoma sino que dependía de las autoridades Nacionales, por lo tanto es mentira que si se traspasan los fondos necesarios para su funcionamiento se le quita dinero a las Provincias, no se puede quitar lo que no se tiene, y en ese orden de ideas con el traspaso de la policía sin los fondos actuales de financiamiento se le quitan recursos a la Ciudad Autónoma. Segundo porque la Coparticipación Federal, es decir la forma en que los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal) se reparten los ingresos tributarios, ya contempla en el mismo Artículo 75 inc. 2 la equidad y solidaridad en el reparto de fondos, y en virtud de ello la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aporta muchos más fondos de los que recibe.
Concluido el punto sobre la ya existencia de fondos para la policía metropolitana, con lo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le quitaría dinero a las demás provincias, sólo cabe pensar que el alboroto armado alrededor de este punto es únicamente debido a que el traspaso sin los fondos dejaría la posibilidad de aumentar las billeteras del Gobierno Nacional para utilizar los recursos destinados desde siempre a la seguridad de los habitantes de la ciudad para quién sabe qué fines, y además deslindarse del problema de la inseguridad que pasaría a ser un problema en gran parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad.

Veamos ahora el tema de lo que dice o deja de decir la Constitución Nacional:

Capítulo Cuarto
Atribuciones del Congreso
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.

El primer párrafo del inciso refiere a la potestad tributaria de la Nación, y no hace al tema en discusión.
El segundo párrafo termina con el gran problema de constitucionalidad que habían planteado las distintas leyes de coparticipación impositiva hasta la reforma del ’94 al ser introducida en la propia Carta Magna, desde la reforma no hay lugar a dudas en cuanto al tema de la constitucionalidad de la Coparticipación Federal, al igual que la forma en que debe crearse, una forma de ley especial “ley convenio”, es decir debe ser aprobada por el congreso y los congresos provinciales para surtir efecto.
El tercer párrafo refiere a la forma de distribución entre la Nación, las provincias y, aquí se la introduce específicamente, la ciudad de Buenos Aires, al tiempo que se describe la forma en que se realizará el reparto del dinero coparticipable, citando como forma de distribución las siguientes: “…en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.” Este punto como se mencionara ut supra ya está legislado en los hechos, de forma precaria por la falta de una nueva ley de coparticipación debido a los continuos fracasos en el Congreso Nacional (que la Constitución en su cláusula transitoria 6ª establecía debía ser aprobada antes de la finalización del año 1996)pero el reparto ya existe, y en él está contemplada la parte que corresponde al Gobierno Nacional, y es el Gobierno Nacional quién mantiene a la Policía Federal, de modo que las provincias no dejarían de percibir nada pues se trata de fondos que hoy por hoy no reciben.
El cuarto párrafo habla de las características especiales que deberá poseer la “Ley Convenio” (La nueva coparticipación federal que debería haberse aprobado hace varios años y que como ha quedado dicho no afecta las partidas de dinero que están afectadas al traspaso de la Superintendencia Metropolitana de la Policía Federal al ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para ser válida constitucionalmente.
El quinto párrafo es tan concreto y directo que lleva a pensar sobre el grado extremo de caradurez de quienes desconocen lo que dice. La Constitución Nacional es clara y dice: “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. En este caso, dado que la transferencia de competencia se produce de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires, debería ser aprobada por el Congreso de la Nación, pero sólo será efectiva cuando haga lo propio la Legislatura Porteña. Además la Constitución es clara al referirse a la necesidad de la transferencia de recursos con las competencias, servicios o funciones. Aquí, y hablando vulgarmente, las Provincias no cortan ni pinchan, salvo por el voto de sus senadores (sus representantes constitucionales) al momento de votar la ley del traspaso en el Congreso. No se afectan sus competencias, servicios ni funciones, y mucho menos sus recursos coparticipables pues es un tema entre la Nación que cedería sus fondos competencias, servicios y/o funciones; y la Ciudad de Buenos Aires que los recibiría de parte de aquella.
El último párrafo del inciso 2º del artículo 75 de la constitución Nacional refiere al Organismo que debería crearse, ya sea como uno nuevo o mediante una ampliación de las facultades de la Comisión Federal de Impuestos, y menciona la forma en que deberá estar conformado y su función ahora constitucional.
Como se puede ver de acuerdo a la redacción Constitucional, no es cierto como sostuvo el Ministro del Interior que el párrafo hable de transferencias de competencias, servicios o funciones solo para el caso de transferirse a todos los distritos, de ser así el párrafo quinto se hubiera redactado tal cual se redactó el cuarto párrafo que sí exige un acuerdo unánime y un reparto entre todos los niveles de Gobierno (es decir la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires). La redacción del quinto al exigir la aprobación por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso, está dejando en claro que se trata de transferencias entre cualquiera de los niveles de gobierno y en la cantidad que sea, dejando como posible inclusive una transferencia que no involucre a la Nación al pedir la autorización del Congreso “cuando correspondiere”, no habla de unanimidad de las transferencias de competencias, servicios o funciones en ningún momento.Los únicos argumentos en contra de la transferencia de la policía con sus correspondientes fondos deberían ser por un lado la famosa Ley Cafiero, la cual debería ser derogada para realizar el traspaso, y por el otro, como sostiene una de las personas que más sabe de coparticipación como lo es el Doctor Enrique Bulit Goñi (ver artículo “Cooparticipación federal en la reforma constitucional de 1994”, en revista La Ley T. 1995-D Sec. Doctrina), la transferencia de recursos es una exigencia pero no de los recursos, sino solamente de recursos, esto significa que el nuevo titular no necesariamente deba recibir los mismos recursos que tenía el anterior, pueden ser más, los mismos o menos pero debe haber una transferencia que no sea irrisoria, y aquí entra el tema de la necesaria aprobación de la transferencia por parte de quien recibe las competencias, servicios o funciones, si la reasignación fuera irrisoria queda en manos de la Legislatura Porteña no aceptarla, esta es una facultad que le reserva la Constitución Nacional.