miércoles, 12 de noviembre de 2008

¡En Hora Buena! La Corte Suprema de Justicia de la Nación Declaró la Libertad Sindical

Afortunadamente, en momentos en que desde el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se intenta nuevamente cercenar el derecho a elección (y en el caso de la jubilaciones de propiedad) de los ciudadanos, que pese a la intensa propaganda en contra de las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión en su mayoría, practicamente el 100% de los que tuvieron opción de elegir (ya antes hubo paso obligatorio al régimen de reparto en ciertos niveles de ingreso), decidió quedarse en el régimen de capitalización (casi 10.000.000 de aportantes contra menos de 4.000.000, la mayoría llevados compulsivamente por orden del Gobierno, al reparto), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo ejemplar e impecable ha puesto en sintonía con el derecho internacional al derecho gremial argentino, manejado desde siempre de forma compulsiva por sus "jerarcas", declarando la libertad sindical.
En los autos la Corte luego de hacer un magnífico resumen de las faltas que el derecho argentino contiene al respecto. Se trataba de un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). A raíz de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tenía facultades para convocar a elecciones en razón de la personería gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo, con lo cual ATE no podía participar en el rigor de la ley argentina (artículo 41 de la Ley 23551 "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta"), la Corte señala que este artículo es inconstitucional, y con ello habilita a la creación de distintos gremios, aclarando al PE (a través de su Ministerio de Trabajo que ejerce las facultades de policía en el ámbito laboral) que no puede hacer distinciones entre los gremios oficiales y los no oficiales.
Obviamente el "status quo" gremial y el gobierno (así como el peronismo que ha sabido acaparar al sindicalismo como arma en contra de gobiernos de otra índole partidaria o como aliado incondicional estando en el poder) están en contra, pero los pactos internacionales y los trabajadores saludan esta decisión de la que solo podemos lamentar que haya tardado tantos años en hacerse realidad. De hecho ya dicen que se trata del caso particular solamente, gran descubrimiento que la Corte falla para el caso particular, así lo hace siempre pero marca un "leading case", que como guarda suprema de la constitución el resto del Estado debe seguir (el P.E. no contradiciéndo lo que falla y el P.L. adecuando las leyes a su criterio), solo en casos excepcionales la Corte falla "erga omnes", es decir para todos los afectados.
Aún falta algo para que el sistema sea realmente democrático (y en el fallo la CSJN deja la puerta abierta para el caso que se presentara la petición en particular) y es la libertad de asociación, pero no es momento de quejarse por lo que aún falta sino de festejar un paso hacia la libertad.