miércoles, 25 de junio de 2008

La hora del Congreso (¿estarán los legisladores a la altura de la historia?)

Esta semana comenzó a tratarse en el debido recinto el tema de las retenciones móviles a las exportaciones (en el Congreso Nacional es donde, por imperio de la Constitución Nacional, desde un primer momento se debió analizar el tema y no en un despacho de un Ministerio del Poder Ejecutivo).

Los legisladores tienen ante sí la posibilidad histórica de ejercer los poderes que la Constitución les otorga y no ser, como casi siempre a lo largo de los últimos ochenta o noventa años, meros notarios bajo relación de dependencia del Poder Ejecutivo de turno. La semana comenzó extraña, primero la instalación de carpas, sin previo aviso a las autoridades, de parte de seguidores del Frente Para La Victoria para evitar que las entidades del campo hagan lo propio luego de haberlo anunciado a los cuatro vientos, luego la Señora Presidente recibe a las cuatro entidades del Campo luego de haberlas hostigado sin tregua en cada ocasión que tuvo un micrófono delante y haberlas evitado en momentos de negociaciones meses atrás (claro que podemos interpretar que la realidad es que el Gobierno ha entendido que solo mediante el dialogo, verdadero y no desde el mero discurso vacío de un escenario político, se puede llegar a buen puerto, y no que solo lo hizo para evitar que a esa hora los dirigentes del agro estén en el Congreso "metiendo presión" con su presencia a los diputados). El día martes la cosa no cambió con la presencia de Eve de Bonaffini, junto a D'elia y la Madres de Plaza de Mayo uno de los pilares de apoyo del Gobierno, en el Congreso diciendo que defenderá con su vida "las retenciones", pero más allá de esto serán los diputados y los senadores quienes decidirán la suerte del tema que ya se tomo un víctima en el acto oficial de Plaza de Mayo y provocó que por primera vez en la historia un Presidente no viaje al acto principal del Día de la Bandera en Rosario por miedo a un repudio público.

Ahora bien, unas consideraciones sobre el tema.


1º) Las leyes que ratifican resoluciones o decretos inconstitucionales no purgan dicho vicio, como lo declaró la Corte Suprema de Justicia en el caso “Franco” de 1999 (Fallos 322:1868) y en otros pronunciamientos. De modo que aún en el caso de que el Congreso actúe como acostumbra hacerlo, es decir de notario, la inconstitucionalidad de la resolución 125, y las otras tres complementarias, del Ministerio de Economía seguiría siendo palmaria.


2º) Tal vez concientes de la inviavilidad del proyecto anunciado por la Presidente, es decir que la ley se vote tal y como se la envió, sin tratar punto por punto, el Jefe de Gabinete Alberto Fernández envió el proyecto no a la Comisión Bicameral Permanente, como corresponde hacer en los casos de los decretos que aprueban leyes delegadas (art. 76 y 100 inc. 12 y 13 de la Constitución y ley 26.122), y según sostiene el Gobierno es el caso, sino que lo envió a Diputados, que es la Cámara de origen de las leyes tributarias. Claro que, salvo que se quisiera seguir embrollando el tema, tampoco podía imprimir ese trámite convalidatorio como decretos que aprueban leyes delegadas ya que era demasiado obvio que no se trataba de decretos presidenciales, que en estos casos deben llevar la firma de todos los ministros, sino de resoluciones de solo uno de ellos.


3º) Es facultad exclusiva e indelegable del Congreso, y prohibida al Ejecutivo, el establecer derechos de exportación e importación, tarifas aduaneras, impuestos, aranceles, retenciones u otros gravámenes (arts. 4, 9, 17, 75 inc 1, 76, 99 inc. 3 de la Constitución).


4º) Este tipo de innovación tributaria está, además, vedada al mismo Poder Legislativo, antes que se dicte la postergada ley de coparticipación federal (que debió aprobarse antes de 1996, según la Disposición transitoria sexta).


5º) El Tratado de Asunción prohibe disponer retenciones en las transacciones entre los países que integran el Mercosur.


6º) Las alícuotas de las retenciones móviles fijadas por dichas resoluciones son confiscatorias y, por tanto, inconstitucionales, por exceder el 33 por ciento de lo gravado (art. 17 de la Constitución), según la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema de Justicia.


7º) Un obstáculo final que debe atravesar el proyecto es que el 27 de marzo, se rechazó en diputados un proyecto de la oposición para derogar las resoluciones en puga por 132 votos contra 26, y la Constitución Nacional (¡otra vez la Constitución Nacional!) los proyecto rechazados no pueden ser tratados nuevamente en el mismo año (art. 81), de modo que solo modificándolo se podría llegar a subsanar su palmaria inconstitucionalidad.


Así están las cosas las próximas semanas nos dirán como siguen.

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