domingo, 27 de julio de 2008

Un Tema ¿Definitivamente? Cerrado

Esperamos que esta sea la última vez que se deba tratar el tema de las Retenciones Móviles a las Exportaciones, la interrogación del título va de suyo pues el Gobierno lejos de mostrarse de acuerdo con los hechos de una votación adversa en el Congreso Nacional se ha mostrado molesto con el resultado, y no sería de extrañar que pese a todo vuelva a la carga en otro momento a pesar de los graves costos que el conflicto generado ha traído a la población toda.
En otra entrada hemos tratado los problemas Constitucionales de la medida intentada, ahora daremos algunas consideraciones sobre las dos principales razones "políticas" con las que se ha intentado justificar el accionar inconstitucional de las mismas.
Control de los precios domésticos y defensa del salario real:
Este argumento se basa en que ante un aumento de precios internacionales de los productos agrícolas o de su ingreso en moneda doméstica dada una devaluación de nuestra moneda, al exportador le conviene exportar salvo que también aumenten los precios para el consumo interno.
Este argumento adolece de varios defectos. Téngamos en cuenta que las retenciones surgen, como consecuencia de la devaluación de 2002 (lo que se llama 'devaluación compensada'). Así vemos que se devalúa la moneda para incrementar las exportaciones (ser competitivos se dijo en su momento) y al mismo tiempo se aplican retenciones que 'disminuyen las exportaciones', generándose una verdadera contradicción. Por eso, se ha sostenido que resulta irrisorio aplicar retenciones para evitar la caída del salario real de los trabajadores cuando esas retenciones surgen de una devaluación de la moneda que es la primera causa de la caída del salario real.
Para cubrir las necesidades de los sectores carenciados:
Este argumento ha sido refutado por los analistas económicos, quienes han dicho que los problemas que viven los sectores más humildes que se concentran en las zonas marginales de las grandes urbes no son más que la consecuencia del 'no apoyo' gubernamental a las poblaciones del interior del país, es decir ante la falta de polícas que fomenten la economía del interior se prduce una migración hacia las grandes urbes.
Fianlmente una tercera consideración, que bien puede ser la real:
Un fin exclusivamente recaudatorio:
Se trata de un impuesto que tiene un bajo costo de recaudación, que se trata de una medida directa, fácil, cómoda y que, sin mengua de la incidencia que genera sobre la eficiencia de la economía general, en definitiva molesta a pocos contribuyentes y produce una amplia recaudación. Es decir tiene lo que se denomina efecto "anestecia" pues no se siente en el bolsillo del general de la gente y produce buenos resultados, claro que en este caso alguien (el pueblo) dijo basta y no estuvo deacuerdo en soportarlo.
Además debe analizarse el destino que se da a los fondos así recaudados, pues dada la magnitud de la recaudación, se crea una verdadera rigidez en tales recursos, que por la facilidad con que se recaudan, se convierten en indispensables para el erario público. Si el Estado no produce una reestructuración del sistema impositivo con la finalidad de ir produciendo el reemplazo de las retenciones por la recaudación de impuestos tradicionales se convertiran en algo fundamental para él, por ejemplo cuando se "inventó" el "impuesto al cheque" (antieconómico si los hay) era por emergencia y tiempo limitado, sin embargo de ahí en más ninguno de los gobiernos que le siguieron lo derogaron por los reursos que perdería el erario público. Lo mismo pasa con las retenciones que desde que se originaron en 1967, impulsadas por Adalbert Krieger Vasena tras una devaluación del 40% (la misma que originalmente se realizó en 2002), y tras su reaparición con el gobierno de Duhalde (habían dejado de existir con la convertibilidad) solo han sido aumentadas año tras año ampliando su importancia en la torta total de lo recaudado (las retenciones aportaron en 2007 el 10% de la recaudación tributaria, pero con el aumento de la aícuota se calcula que habrían alcanzado el14,25%, al respecto los números son más que tentadores para la voracidad fiscal pues en 2008 las exportaciones totales ascenderían a US$ 63.000 millones, de los cuales los embarques de granos, aceites y subproductos (alcanzados por la resolución 125) rendirían alrededor de 31.000 millones de dólares aportando un voluminoso 48% de ese total).
Para cerrar este punto, hay que decir que todas las consideraciones financieras que se han sostenido para validar la aplicación del gravamen en estudio, pasan por alto las asimetrías que se producen en los sectores productivos. En efecto, las retenciones disminuyen el tipo de cambio real que reciben los productores, al tiempo que deben hacer frente a la compra de sus insumos afectados por un tipo de cambio real más alto habida cuenta que las importaciones se cursan por el tipo de cambio nominal acrecentado por los aranceles correspondientes. Así, los productores ofrecen divisas a un tipo de cambio más bajo que el tipo de cambio al cual las demandan. Téngase en cuenta, por otra parte, y a modo de ejemplo, que los fertilizantes, semillas, maquinarias, etc., que debe adquirir y/o contratar el exportador para poner en funcionamiento el aparato productivo tienen su valor en dólares, configurándose así una severa distorsión.
Para quien quiera profundizar sobre el tema puede recurrir a: "Las retenciones a la exportación ¿Un impuesto inconstitucional? Autor: Sanabria, Pablo D. Publicado en: LA LEY 18/03/2008, 1", artículo del cual hemos tomado algunas consideraciones, amén de la Constitución Nacional y GIULIANI FONROUGE, Carlos M., "Derecho Financiero" Edit. Depalma, Buenos Aires.

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